Notificaciones electrónicas

Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento que se produzca el acceso a su contenido.

Cuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio, o haya sido expresamente elegida por el interesado, se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido 10 días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

Puede acceder a la consulta de sus notificaciones en el siguiente enlace

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